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¿Cómo podemos ayudarte?
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Leer más.
Son 47 artículos que conforman dicha ley, cada uno contribuyendo y aportando valor a esta misma, además de contar con algunas notas de uso determinado.
Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. Leer más
¿Es competencia de la SFC regular las empresas que crean y endosan pagares (sic) electrónicos, que no son valores?
Sin perder de vista la aclaración respecto de función legislativa realizada en la respuesta anterior, procede señalar en el Código
de Comercio (Título III del Libro Tercero) se establecen, de modo general, las reglas aplicables a la emisión y negociación de títulos valores, entre ellos pagarés, las cuales cuando se trate de emisión electrónica deben aplicarse en armonía con las
previsiones contenidas en la Ley de Comercio Electrónico (Ley 527 de 2009).
En relación con el asunto consultado, es importante resaltar que la precitada ley reconoce jurídicamente la equivalencia de los mensajes de datos y su fuerza obligatoria frente a los documentos expedidos en forma física1 siempre y cuando estos cumplan
los requisitos en ella establecidos respecto de: a) la integridad en la información; b) su autenticidad, a través de la identificación
del firmante; c) no repudio, es decir, la identificación del iniciador del mensaje y del contenido aprobado por este y d) la accesibilidad de la información para su consulta posterior.
Se tiene, entonces, que resulta legalmente viable la emisión electrónica de títulos valores (pagarés) que reúnan las exigencias
previstas en la citada normatividad en orden a garantizar tanto la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad de los datos referidos a la negociación respectiva, como la seguridad (aspectos técnicos y jurídicos) en la ejecución de la transacción y el perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio, claro está, de la observancia de las normas que rigen la creación y circulación de esos títulos previstas en nuestro Código de Comercio.
Superintendencia Financiera de Colombia.
Trámite::115-CONSULTAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS (Octubre del 2021)
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 70320-70320-GRUPO DE DOCTRINA DOS
Por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.
Al firmar documentos, con una firma electrónica y digital, se debe...
En el contexto de la integración de aplicaciones por parte de...