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Firma electrónica.

¿Estás interesado en conocer la validez jurídica de los títulos valores firmados electrónicamente? Que nos dijo la Superfinanciera

Tenemos una respuesta de carácter jurídico redactada por expertos en derecho y regulación que aborda este tema. Se trata de una consulta presentada ante una Superintendencia que analiza los requisitos que deben cumplir los mensajes de datos para ser equiparables a los documentos físicos, así como la confiabilidad exigida a las firmas electrónicas y digitales para que tengan los mismos efectos jurídicos que las manuscritas.

Descubre cómo el ordenamiento jurídico reconoce la equivalencia de los mensajes de datos frente a los documentos expedidos en forma física, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico. Además, te explicamos cómo la emisión electrónica de títulos valores es jurídicamente viable siempre y cuando cumpla con las exigencias previstas en la normatividad para garantizar la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad de los datos.

¿Sabías que la Ley 527 de 1999 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo establecen dos tipos de firma: la electrónica y la digital, ambas con los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita? Pero para que esto sea así, estas firmas deben cumplir con los requisitos de confiabilidad que exige la ley.

Ten presente que la respuesta que compartimos se da con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Amplía tus conocimientos en el ámbito jurídico y descubre la validez de los títulos valores firmados electrónicamente.

Número de Radicación : 2021158008-001-000

Superintendencia Financiera de Colombia

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