- La administración adecuada del riesgo de LA/FT es importante para LA ENTIDAD, razón por la cual hará parte de su cultura de gestión de riesgos y será un tema obligado en los planes de capacitación que deberán ser impartidos a todos los funcionarios de LA ENTIDAD.
- Las normas legales emitidas por las autoridades competentes, así como, las políticas, procedimientos y demás reglamentación interna sobre RIESGO LAFT, serán de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los empleados de LA ENTIDAD, independientemente que en algunos casos particulares se puedan establecer funciones específicas sobre la materia.
- Al igual que en la administración de los otros riesgos en que incurre LA ENTIDAD, cualquier conflicto de interés que pudiera presentarse y que se relacione con el SARLAFT deberá ser dado a conocer de forma inmediata a la alta dirección de la compañía.
- LA ENTIDAD ha establecido las políticas, los criterios, procedimientos y demás aspectos requeridos para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT, desde su identificación hasta su seguimiento y control.
- La información relacionada con el riesgo LA/FT y sus soportes será confidencial, por lo tanto los empleados de la ENTIDAD deberán guardar absoluta reserva sobre ella, siguiendo las políticas internas establecidas, respecto entre otras cosas a los mecanismos de seguridad adecuados y la definición de las personas autorizadas en la compañía para su manejo.
- Los funcionarios al interior de LA ENTIDAD autorizados para consultar la documentación sobre el riesgo de LA/FT serán: el Oficial de Cumplimiento, los miembros del consejo respecto de los informes que tanto el Oficial de Cumplimiento, el Revisor Fiscal y el Auditor Interno le presenten y finalmente, los organismos de control, vigilancia y la dirección de riesgos.