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Firma electrónica.

Marco normativo de firmas electrónicas y digitales ¿piensas en implementar firmas electrónicas?

Si tus procesos requieren de tecnología, firmas contratos, autorizaciones de centrales de riesgo, actas o cualquier tipo de documento, debes conocer estos aparates del decreto 2364:

Artículo 2°. Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica. Ninguna de las disposiciones del presente decreto será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Artículo 3°. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.

Artículo 4°. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si: 1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.

1) Ley 527 de 1999 firma digital y electrónica.

2) Decreto 2364 de 2012 firmas electrónicas.

3) Firma electrónica de contratos Decreto 526 del 19 de Mayo del 2021.

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